Pautas de la enseñanza del Derecho de trabajo en El Salvador
De acuerdo con la Constitución de la República le da la facultad al Ministerio de Educación para operar las reglamentaciones en materia educativa siendo sancionado por el Congreso o asamblea inclusive el plan general de educación.
La Universidad nacional, que no es estatal, tiene relativa autonomía; elabora su estatuto, pero debe ser aprobado por el Ministerio de Educación; establece los planes para las diversas carreras y no impone una orientación, respetando la autonomía de cátedra. El docente llega a la misma por concursos, debidamente reglamentados y sólo por excepción se autorizan interinatos o contratos limitados para la docencia. El profesor responsable de la cátedra lo es también de la orientación y del programa de estudios, pero los sistemas de calificación y muchos otros aspectos se hallan normados institucionalmente. “H.G.Wells, en su Breve historia del mundo, escribió que el reglamentarismo en las universidades obstaculiza el desarrollo del pensamiento”. En lo tocante a la enseñanza del Derecho, como en otros campos, y respecto a que en nuestro país existe libertad de cátedra cada profesor enseña según sus puntos de vista, señala la bibliografía y la hemerografía que cree conveniente, a la que se ajustan los alumnos, aunque normativamente no estén obligados a hacerlo, básicamente lo mismo se aplica para las universidades privadas respecto a la libertad de cátedra, ya que se enseña sin una metodología concreta y desde el punto de vista de quien la imparte. La vida de las universidades es más o menos democrática. Ahora el problema que sucede respecto a lo anterior es que los estudiantes son víctimas muchas veces de libertad de cátedra que se convierte en libertinaje desmedido, mala pedagogía y puntos sumamente cargados con ideología; En otros casos se les enseña a imaginar que la verdad está en el sentido del sistema y nadie les enseña a descubrir el submundo, que es el que permite afirmar que la cultura y la civilización actual está edificada sobre los cimientos de la mentira, el mito y la mala fe.
Yendo un poco más allá, con respecto a lo expresado en el párrafo anterior, vincularé aquí la enseñanza del Derecho laboral con las otras ciencias que dependen de las ciencias del trabajo y asimismo del trabajo humano como objeto. Pues tengo el convencimiento que la enseñanza del Derecho del trabajo y de la seguridad social no debe deslindarse de la enseñanza de las ciencias del Derecho. Por lo tanto, y no es superfluo señalarlo, no es conveniente enseñar exclusivamente legislación, porque esto significa limitar las fuentes del Derecho. Debemos así adoptar la mayor cantidad posible de fuentes ponderables, enseñando la práctica, resolución de problemas o casos, análisis del mismo etc. para que el alumno pueda llegar a tener una respuesta a la resolución de problemas, afirmar sus conocimientos previos, y un convencimiento pleno de que la justicia existe independiente mente la cara que represente; ya que las ciencias del trabajo humano también han de considerarse fuentes afines al Derecho laboral, refiriéndome a las ramas laborales de la medicina, la seguridad, la higiene, la antropología, la sociología, la sicología, la economía, la ergonomía, la capacitación técnico-profesional, la selección de personal, la orientación profesional, la política social, la prospectiva social, la ecología, etcétera. Materias en las que envuelve a un sin número de profesionales de distintas ramas. Eugene P. Odum escribió: “El derecho tradicional centrado en el cliente particular ha de ensancharse ahora para incluir un énfasis mayor en el derecho público y ambiental. Las facultades universitarias de derecho, que han propendido a ser ultraconservadoras y a mantenerse aisladas con respecto a otras escuelas y departamentos académicos, necesitan salirse de sus torres de marfil y establecer mejores enlaces de comunicación con las ciencias ambientales y sociales, y necesitan además estimular a sus estudiantes a buscar una mejor capacitación en éstas y otras importantes materias. Es por eso y ya como lo vimos con lo anterior que el derecho laboral tiene relación en cualquier ámbito, que se imparte la cátedra no únicamente a los estudiantes de derecho, sino también se imparte a alumnos de otras carreras. Si mencionamos que esa cátedra se enseña a trabajadores sociales, médicos, economistas, contadores, ingenieros, administradores y estudiantes de diversas carreras, nos damos cuenta de que ello está destinado a la formación de profesionales integrales que actuarán en favor de la protección de la persona humana, como, por ejemplo, cuando algunas carreras como las ingenierías se les imparte la cátedra de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sabemos que con eso se contribuirá a mejorar las condiciones laborales de una empresa y a disminuir los riesgos en las diferentes tareas en los establecimientos industriales, explotaciones y, en fin, en cualquier empresa.
Los profesionales formados bajo estos signos serán los indicados para efectivizar la prevención, preservar las condiciones, controlar, motivar y capacitar al personal, y preservar los bienes de la empresa.
Entonces decimos que para la Enseñanza óptima del derecho laboral, Generalmente se plantean exigencias a los alumnos y se pregona la producción de excelencia, en las facultades universitarias y casi nada se pone sobre la mesa, la exigencia al docente, fuera de los requisitos establecidos en los reglamentos de educación, no se cumple.
La enseñanza de una rama del Derecho social como lo es el derecho del trabajo debe tener un cimiento filosófico, obligando a quien imparte la cátedra a que tenga una identificación con la rama y con la sociedad. Para el buen ejercicio de la Docencia en esta rama del derecho, se necesita conocer la doctrina de los expositores del derecho, haber investigado y ejercer la profesión, esto contribuirá a mejorar los resultados de la educación y la enseñanza. Ello es imperativo en materia laboral y de seguridad social, en circunstancias en que el mercado globalizado se impone al Derecho, por medio de la figura de la flexibilización laboral, en que la ley económica empuja a la ley jurídica, en que el fraude laboral se impone a la persona del trabajador, en que se establece el gobierno de los hombres no el gobierno que manda la constitución, es decir el gobierno de la legalidad y la juridicidad. Lo cual convierte al docente en una suerte de militante educador.
Entonces surge la gran pregunta ¿Qué y cómo enseñar? Transmitir los textos legales y otras pocas fuentes bibliográficas del Derecho laboral, vinculadas a aquellos, es enseñar legislación, enseñar el Derecho reitero es algo mucho más amplio, un mundo que nos determina a considerar una serie de fuentes que fuera del esquema tradicional de las fuentes del Derecho, sino mas bien a tomar en cuenta las problemas sociales y laborales que se suscitan en el diario vivir. No ha de excluirse la jurisprudencia sociológica, ni el mercado, ni la aplicación de la ley en sentido estricto en las esferas jurisdiccional y administrativa que se hace visible e informa de las alteraciones y fraudes contractuales y las condiciones de trabajo. Esto es relevante, pues la sociedad actual amplía cada vez más el conjunto de derechos subjetivos pero crea simultáneamente más condiciones infrahumanas de vida y trabajo.
Estoy diciendo que debe enseñarse la ley, pero mucho más que ella; el docente no puede situarse tímidamente en la esfera de la dogmática jurídica únicamente, debe de ir mas allá y trasladar a la clase los problemas que a diario se vive en las relaciones jurídico laborales y darle solución. Por eso expreso: el docente, que comunica o transmite socialmente, debe investigar y mostrar sus conclusiones uniendo las fuentes jurídicas con la interpretación y la aplicación que se hace de éstas y la correspondiente relación que existe en el posible problema planteado o la no existencia del mismo.
Es inevitable y es correcto que se enseñe el Derecho del trabajo a partir del orden jurídico normativo, porque ha de respetarse el producto del sistema democrático del Estado de Derecho, aunque el contenido de la democracia sea incipiente e incompleto; pero es necesario descubrir los caminos para que la justicia sea creciente, buscando mejorar las condiciones laborales en favor de los sujetos de la relación de trabajo y no en contrario. En consecuencia, es justo reconocer el campo más amplio posible de fuentes del Derecho laboral, incluyendo las circunstancias económico-sociales, pero dejar a salvo la legalidad y la juridicidad y dando a las fuentes la jerarquía que corresponde, que sea más compatible con la justicia social. En este tiempo contemporáneo, enseñar el Derecho laboral bajo la base de la dogmática jurídica y hacia adentro, es hacernos los distraídos e indiferentes, lo que implica tomar parte en el problema y hacerse cómplices; enseñarlo para una interpretación general de acuerdo a valores y principios iguales para todos es desarrollar un Derecho para que posicione a la persona humana en el status que la constitución le da siendo el origen y fin de la actividad del Estado, y además que es hecha a imagen y semejanza de Dios.
Carlos A. Ghersi opina que “la enseñanza del derecho de trabajo y el derecho mismo, debe partir y debatirse desde un conocimiento contextual, donde la historia, ideología, sociología, economía, el discurso, la lingüística, etcétera, permitan reelaborar una teoría del sujeto y del derecho como núcleos centrales en la búsqueda de la justicia y de la historia de las ideas
De todos los posibles métodos disponibles, se ha seleccionado Las metodología que a mi juicio generan un mayor aprendizaje en el alumno, las cuales deberá implementar el docente junto al desarrollo de la teoría, siendo las siguientes:
- Método de resolución del caso, especialmente obtenido de hechos reales, tanto el denominado”en el que se interrelacionan diversos temas o el caso específico que recoge una problemática aislada. Para la resolución de los mismos se precisa un trabajo previo individualizado del alumno.
- Método de los mapas conceptuales; especialmente indicado para la comprensión de los contenidos teóricos de la asignatura.
- Otros métodos (portafolio, foro, etc…), que se pueden desarrollar de forma
Complementaria en determinados temas de la materia.
También para la buena marcha del desarrollo de la cátedra, regularmente podrá realizarse en sesiones de formación y discusión colectivas de casos en el aula.
Sesiones de discusión e intercambio de información con miembros de la misma área de conocimiento de otras universidades y de otras ramas jurídicas de la misma Facultad de Derecho.
Finalmente, se considera de gran utilidad mantener reuniones periódicas con los alumnos para analizar las necesidades de la clase y la puesta en práctica de los conocimientos.
De acuerdo con la Constitución de la República le da la facultad al Ministerio de Educación para operar las reglamentaciones en materia educativa siendo sancionado por el Congreso o asamblea inclusive el plan general de educación.
La Universidad nacional, que no es estatal, tiene relativa autonomía; elabora su estatuto, pero debe ser aprobado por el Ministerio de Educación; establece los planes para las diversas carreras y no impone una orientación, respetando la autonomía de cátedra. El docente llega a la misma por concursos, debidamente reglamentados y sólo por excepción se autorizan interinatos o contratos limitados para la docencia. El profesor responsable de la cátedra lo es también de la orientación y del programa de estudios, pero los sistemas de calificación y muchos otros aspectos se hallan normados institucionalmente. “H.G.Wells, en su Breve historia del mundo, escribió que el reglamentarismo en las universidades obstaculiza el desarrollo del pensamiento”. En lo tocante a la enseñanza del Derecho, como en otros campos, y respecto a que en nuestro país existe libertad de cátedra cada profesor enseña según sus puntos de vista, señala la bibliografía y la hemerografía que cree conveniente, a la que se ajustan los alumnos, aunque normativamente no estén obligados a hacerlo, básicamente lo mismo se aplica para las universidades privadas respecto a la libertad de cátedra, ya que se enseña sin una metodología concreta y desde el punto de vista de quien la imparte. La vida de las universidades es más o menos democrática. Ahora el problema que sucede respecto a lo anterior es que los estudiantes son víctimas muchas veces de libertad de cátedra que se convierte en libertinaje desmedido, mala pedagogía y puntos sumamente cargados con ideología; En otros casos se les enseña a imaginar que la verdad está en el sentido del sistema y nadie les enseña a descubrir el submundo, que es el que permite afirmar que la cultura y la civilización actual está edificada sobre los cimientos de la mentira, el mito y la mala fe.
Yendo un poco más allá, con respecto a lo expresado en el párrafo anterior, vincularé aquí la enseñanza del Derecho laboral con las otras ciencias que dependen de las ciencias del trabajo y asimismo del trabajo humano como objeto. Pues tengo el convencimiento que la enseñanza del Derecho del trabajo y de la seguridad social no debe deslindarse de la enseñanza de las ciencias del Derecho. Por lo tanto, y no es superfluo señalarlo, no es conveniente enseñar exclusivamente legislación, porque esto significa limitar las fuentes del Derecho. Debemos así adoptar la mayor cantidad posible de fuentes ponderables, enseñando la práctica, resolución de problemas o casos, análisis del mismo etc. para que el alumno pueda llegar a tener una respuesta a la resolución de problemas, afirmar sus conocimientos previos, y un convencimiento pleno de que la justicia existe independiente mente la cara que represente; ya que las ciencias del trabajo humano también han de considerarse fuentes afines al Derecho laboral, refiriéndome a las ramas laborales de la medicina, la seguridad, la higiene, la antropología, la sociología, la sicología, la economía, la ergonomía, la capacitación técnico-profesional, la selección de personal, la orientación profesional, la política social, la prospectiva social, la ecología, etcétera. Materias en las que envuelve a un sin número de profesionales de distintas ramas. Eugene P. Odum escribió: “El derecho tradicional centrado en el cliente particular ha de ensancharse ahora para incluir un énfasis mayor en el derecho público y ambiental. Las facultades universitarias de derecho, que han propendido a ser ultraconservadoras y a mantenerse aisladas con respecto a otras escuelas y departamentos académicos, necesitan salirse de sus torres de marfil y establecer mejores enlaces de comunicación con las ciencias ambientales y sociales, y necesitan además estimular a sus estudiantes a buscar una mejor capacitación en éstas y otras importantes materias. Es por eso y ya como lo vimos con lo anterior que el derecho laboral tiene relación en cualquier ámbito, que se imparte la cátedra no únicamente a los estudiantes de derecho, sino también se imparte a alumnos de otras carreras. Si mencionamos que esa cátedra se enseña a trabajadores sociales, médicos, economistas, contadores, ingenieros, administradores y estudiantes de diversas carreras, nos damos cuenta de que ello está destinado a la formación de profesionales integrales que actuarán en favor de la protección de la persona humana, como, por ejemplo, cuando algunas carreras como las ingenierías se les imparte la cátedra de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sabemos que con eso se contribuirá a mejorar las condiciones laborales de una empresa y a disminuir los riesgos en las diferentes tareas en los establecimientos industriales, explotaciones y, en fin, en cualquier empresa.
Los profesionales formados bajo estos signos serán los indicados para efectivizar la prevención, preservar las condiciones, controlar, motivar y capacitar al personal, y preservar los bienes de la empresa.
Entonces decimos que para la Enseñanza óptima del derecho laboral, Generalmente se plantean exigencias a los alumnos y se pregona la producción de excelencia, en las facultades universitarias y casi nada se pone sobre la mesa, la exigencia al docente, fuera de los requisitos establecidos en los reglamentos de educación, no se cumple.
La enseñanza de una rama del Derecho social como lo es el derecho del trabajo debe tener un cimiento filosófico, obligando a quien imparte la cátedra a que tenga una identificación con la rama y con la sociedad. Para el buen ejercicio de la Docencia en esta rama del derecho, se necesita conocer la doctrina de los expositores del derecho, haber investigado y ejercer la profesión, esto contribuirá a mejorar los resultados de la educación y la enseñanza. Ello es imperativo en materia laboral y de seguridad social, en circunstancias en que el mercado globalizado se impone al Derecho, por medio de la figura de la flexibilización laboral, en que la ley económica empuja a la ley jurídica, en que el fraude laboral se impone a la persona del trabajador, en que se establece el gobierno de los hombres no el gobierno que manda la constitución, es decir el gobierno de la legalidad y la juridicidad. Lo cual convierte al docente en una suerte de militante educador.
Entonces surge la gran pregunta ¿Qué y cómo enseñar? Transmitir los textos legales y otras pocas fuentes bibliográficas del Derecho laboral, vinculadas a aquellos, es enseñar legislación, enseñar el Derecho reitero es algo mucho más amplio, un mundo que nos determina a considerar una serie de fuentes que fuera del esquema tradicional de las fuentes del Derecho, sino mas bien a tomar en cuenta las problemas sociales y laborales que se suscitan en el diario vivir. No ha de excluirse la jurisprudencia sociológica, ni el mercado, ni la aplicación de la ley en sentido estricto en las esferas jurisdiccional y administrativa que se hace visible e informa de las alteraciones y fraudes contractuales y las condiciones de trabajo. Esto es relevante, pues la sociedad actual amplía cada vez más el conjunto de derechos subjetivos pero crea simultáneamente más condiciones infrahumanas de vida y trabajo.
Estoy diciendo que debe enseñarse la ley, pero mucho más que ella; el docente no puede situarse tímidamente en la esfera de la dogmática jurídica únicamente, debe de ir mas allá y trasladar a la clase los problemas que a diario se vive en las relaciones jurídico laborales y darle solución. Por eso expreso: el docente, que comunica o transmite socialmente, debe investigar y mostrar sus conclusiones uniendo las fuentes jurídicas con la interpretación y la aplicación que se hace de éstas y la correspondiente relación que existe en el posible problema planteado o la no existencia del mismo.
Es inevitable y es correcto que se enseñe el Derecho del trabajo a partir del orden jurídico normativo, porque ha de respetarse el producto del sistema democrático del Estado de Derecho, aunque el contenido de la democracia sea incipiente e incompleto; pero es necesario descubrir los caminos para que la justicia sea creciente, buscando mejorar las condiciones laborales en favor de los sujetos de la relación de trabajo y no en contrario. En consecuencia, es justo reconocer el campo más amplio posible de fuentes del Derecho laboral, incluyendo las circunstancias económico-sociales, pero dejar a salvo la legalidad y la juridicidad y dando a las fuentes la jerarquía que corresponde, que sea más compatible con la justicia social. En este tiempo contemporáneo, enseñar el Derecho laboral bajo la base de la dogmática jurídica y hacia adentro, es hacernos los distraídos e indiferentes, lo que implica tomar parte en el problema y hacerse cómplices; enseñarlo para una interpretación general de acuerdo a valores y principios iguales para todos es desarrollar un Derecho para que posicione a la persona humana en el status que la constitución le da siendo el origen y fin de la actividad del Estado, y además que es hecha a imagen y semejanza de Dios.
Carlos A. Ghersi opina que “la enseñanza del derecho de trabajo y el derecho mismo, debe partir y debatirse desde un conocimiento contextual, donde la historia, ideología, sociología, economía, el discurso, la lingüística, etcétera, permitan reelaborar una teoría del sujeto y del derecho como núcleos centrales en la búsqueda de la justicia y de la historia de las ideas
De todos los posibles métodos disponibles, se ha seleccionado Las metodología que a mi juicio generan un mayor aprendizaje en el alumno, las cuales deberá implementar el docente junto al desarrollo de la teoría, siendo las siguientes:
- Método de resolución del caso, especialmente obtenido de hechos reales, tanto el denominado”en el que se interrelacionan diversos temas o el caso específico que recoge una problemática aislada. Para la resolución de los mismos se precisa un trabajo previo individualizado del alumno.
- Método de los mapas conceptuales; especialmente indicado para la comprensión de los contenidos teóricos de la asignatura.
- Otros métodos (portafolio, foro, etc…), que se pueden desarrollar de forma
Complementaria en determinados temas de la materia.
También para la buena marcha del desarrollo de la cátedra, regularmente podrá realizarse en sesiones de formación y discusión colectivas de casos en el aula.
Sesiones de discusión e intercambio de información con miembros de la misma área de conocimiento de otras universidades y de otras ramas jurídicas de la misma Facultad de Derecho.
Finalmente, se considera de gran utilidad mantener reuniones periódicas con los alumnos para analizar las necesidades de la clase y la puesta en práctica de los conocimientos.